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Pese a la bajada de los casos notificados, el coronavirus sigue expandiéndose sin control por la Comunidad de Madrid. Con los horarios y los aforos restringidos, el Gobierno autonómico prevé explorar nuevas vías para atajar la transmisión comunitaria y que no se vuelva a colapsar la sanidad. Una de esas posibilidades es el establecimiento de un toque de queda, una medida similar al que se ha puesto en marcha en los últimos días en Francia o Bélgica.

Así lo ha anunciado este martes el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, que ha asegurado que el Ejecutivo lo “medita” pero que es el Gobierno central quien debería aplicarlo, porque es quien tiene la cobertura legal. Escudero ha hablado de no permitir a la gente salir a la calle entre las 00:00 y las 06:00 horas.

A nivel nacional, el resto de comunidades piden que se aclare la situación y que, de llevarse a cabo, haya soluciones parecidas para todos. Escuchamos al gallego Núñez-Feijó, al andaluz Juan Manuel Moreno y al castellano-manchego Emiliano García-Page:

Por su parte, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha preguntado al Partido Popular si contaría con su apoyo para aprobar un estado de alarma que diera cabida a esta figura que se implementó la semana pasada en Francia, pero que aquí no está recogida como tal por el ordenamiento jurídico.

Solo hay tres opciones y todas están recogidas en el artículo 116 de la Constitución Española: estado de alarma, de excepción y de sitio. Este último es el que antes se denominaba como “de guerra”. El estado de alarma está previsto para situaciones de grave crisis sanitaria, como ahora. A diferencia del estado de alarma, el de excepción tiene que ver con graves altercados que impidan el buen desarrollo del orden público.

No obstante, al suponer el toque de queda “una gran suspensión de los derechos fundamentales” se debería hacer con el estado de excepción, que tiene dos grandes diferencias. En primer lugar, para declarar el estado de alarma el Gobierno central no necesita la autorización del Congreso de los Diputados, algo que sí es necesario desde el primer momento en el estado de excepción. 

Tampoco es similar la duración, pues mientras que la alarma primero se declara para 15 días, la excepción se puede alargar hasta 30 días. Por último, cabe destacar que si bien el estado de alarma tenía el precedente de 2011, cuando se activó por la huelga de controladores aéreos, el de sitio todavía no se ha declarado en nuestro país, por lo que no tiene precedente.

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