
El Tribunal Supremo ha aclarado que, a efectos fiscales, no se puede considerar que hornear barras de pan congeladas equivalga a fabricar pan, y por tanto, que los establecimientos que venden barras de pan precocinadas puedan considerarse panaderías o “despachos de pan”.
Así lo estableció en una sentencia del 18 de febrero. Se trata de la resolución de un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santander ante una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez sentaba que la administración municipal debía devolver las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que había venido cobrando a la cadena de supermercados Lupa al considerarla “despachos de pan”.
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