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El Tribunal Supremo ha unificado doctrina. Los magistrados de la Sala de lo Penal han avalado las rebajas de penas a agresores sexuales por la entrada en vigor de la ley del “sólo si es si” rechazando así los recursos que presentó la Fiscalía para revertir las atenuaciones de condenas que ya eran firmes. Lo han hecho durante el pleno monográfico celebradopara marcar el camino a seguir en lo que respecta a las revisiones de condena. 

La Sala de lo Penal respalda así las rebajas dictadas por las audiencias provinciales en base al principio de retroactividad del Código Penal que mandata aplicar siempre la ley que sea más favorable para el reo. Rechaza, por tanto, aplicar la disposición transitoria quinta a la que apeló el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y en la que se indica que no se debe reducir una condena si la pena inicial cabe dentro de la nueva horquilla de penas. Una disposición que, a juicio del Supremo, de haber estado contemplada en la propia ley se habría podido frenar o al menos limitar su retroactividad. 

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